TESTIGOS, VALOR DE LAS DECLARACIONES DE LOS.
Si la autoridad responsable, para no tener en cuenta las declaraciones de los testigos de descargo, se basa en que éstos narraron de modo uniforme los hechos, lo que produce vehementes sospechas de que fueron aleccionados por la defensa, y en que además, fueron presentados con mucha posterioridad a la declaración preparatoria del acusado, en la que no se les señaló como personas que presenciaron los hechos, el criterio de la autoridad está apegado a derecho y por otra parte, es indiscutible la facultad privativa del juzgador para apreciar los testimonios de las personas que deponen en un proceso y decidirse, previa valoración raciocinada, por aquellos atestados que lógicamente produzcan la verdad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307869-214ab002/testigos-valor-de-las-declaraciones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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