TESTIGOS, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES EN MATERIA PENAL.
Si la autoridad responsable usó del arbitrio judicial que la ley le confiere al apreciar los testimonios de las diferentes personas que depusieron en el proceso, y mediante ese arbitrio se decidió por aceptar unos testimonios como verdaderos y desechar otros por inciertos, es evidente que no se viciaron las leyes reguladoras de la prueba de testigos, porque de acuerdo con la doctrina, es de la privativa apreciación del juzgador el pesar las declaraciones de los testigos para llegar al conocimiento de la verdad que se busca, a través del examen de las circunstancias especiales de hecho que figuren en cada declaración, así como relacionando entre sí todas las declaraciones, para que la comparación de los hechos a que se refieren los distintos testigos, permita formar el criterio del Juez, acerca de quién o quiénes han declarado la verdad y quiénes lo han hecho con error o falsedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297434-23a8cbb9/testigos-apreciacion-de-sus-declaraciones-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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