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TESTIGOS, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES, EN MATERIA PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 296096 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 411

Si la autoridad responsable usó el arbitrio judicial que la ley le confiere para apreciar los testimonios de las diferentes personas que depusieron en el proceso, y mediante ese arbitrio, se decidió para aceptar unos testimonios como verdaderos y desechar otros por inciertos, es evidente que no se violaron las leyes reguladoras de la prueba de testigos, porque de acuerdo con la doctrina (Mittermaier, por ejemplo), es de la privativa apreciación del juzgador, el pesar de las declaraciones de los testigos para el propósito de llegar al conocimiento de la verdad que se busca mediante el proceso, a través del examen de las circunstancias especiales de hecho que figuran en cada declaración, así como relacionado entre sí todas las declaraciones, para que la comparación de los hechos a que se refieren los distintos testigos, permita formar el criterio del Juez acerca de quién o quiénes han declarado con verdad o quienes con error o falsedad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296096-3114b9a3/testigos-apreciacion-de-sus-declaraciones-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 5447/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

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