TESTIGOS, APRECIACION DE SUS DECLARACIONES, EN MATERIA PENAL.
Si la autoridad responsable, usó del arbitrio judicial que la ley confiere para apreciar los testimonios de las diferentes personas que depusieron en el proceso, y mediante ese arbitrio, se decidió por aceptar unos testimonios como verdaderos y desechar otros por inciertos, es evidente que no se viciaron las leyes reguladoras de la prueba de testigos, porque, de acuerdo con la doctrina (Mittermaier, por ejemplo), es de la privativa apreciación del juzgador, el pesar las declaraciones de los testigos con el propósito de llegar al conocimiento de la verdad que se busca, a través del examen de las circunstancias especiales de hecho que figuren en cada declaración, así como relacionado entre sí todas las declaraciones, para que la comparación de los hechos a que se refieren los distintos testigos, permita formar el criterio del Juez, acerca de quién o quiénes han declarado con verdad o quiénes con error o falsedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297044-7ed11c63/testigos-apreciacion-de-sus-declaraciones-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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