PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA, EN MATERIA PENAL.
Si la autoridad responsable usó del arbitrio que la ley le confiere, para apreciar los testimonios de las diferentes personas que depusieron en el proceso, se decidió por aceptar unos testimonios como verdaderos y desechar otros por inciertos, no incurrió con ello en violación de las leyes reguladoras de la prueba, porque de acuerdo con la doctrina (Mittermaier, por ejemplo), es de la privativa apreciación del juzgador, el pesar de las declaraciones de los testigos para el propósito de llegar al conocimiento de la verdad, mediante el examen de las circunstancias especiales de hecho que figuran en cada declaración, así como lo relacionado entre sí todas las declaraciones, para que la comparación de los hechos a que se refieren los distintos testigos, permita formar el criterio del Juez acerca de quién o quiénes han declarado con verdad y quiénes con error o falsedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305986-27ecb934/prueba-testimonial-apreciacion-de-la-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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