TESTIGOS.
No puede reputarse como parcialidad en los testigos, el hecho de que éstos, por virtud de la ley, tengan una participación en el decomiso, que como pena se imponga al procesado; pero aunque así pudiere considerarse, si estos mismos testigos declaran sobre otros hechos, también en contra del procesado, y en virtud de los cuales, no obtienen ninguna participación pecuniaria, es claro que por esta última circunstancia, su testimonio se puede tener como válido. La declaración que un individuo rinda ante un empleado que no tenga la calidad de autoridad judicial, ni agente de la policía judicial, no puede tomarse como confesión legal, pero si esa declaración está firmada por el inculpado, sí puede considerarse como un elemento presuntivo, que robustece las pruebas que legalmente se rindan con posterioridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809790-c9ca91e1/testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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