TESTIGOS. EMPLEADOS DEL OFENDIDO.
No puede tomarse en cuenta, para invalidar un testimonio, el alegato del abogado del acusado, en el sentido de que por ser el testigo empleado del ofendido, el dicho de aquél no tiene valor, ya que las solas circunstancias de que un testigo sea empleado o tenga parentesco con el ofendido, no pueden invalidar el dicho de éste, sino que es menester apreciar si por tales nexos, se ha conducido con parcialidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261222-249996e1/testigos-empleados-del-ofendido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6857/60. José Zamarripa Valdez. 1o. de diciembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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