TESTIGOS (EMPLEADOS).
Aun cuando los testigos de cargo que depusieron en la averiguación hayan sido empleados del ofendido, no existe razón legal para desechar sus declaraciones, ya que la subordinación de una persona con respecto a otra, no es causa forzosa de falta de imparcialidad al declarar, toda vez que tal subordinación no induce al testigo, necesariamente, a que deje de manifestar la verdad, debiéndose tener su dicho por cierto, si no se prueba su falsedad, o la presión que haya hecho sobre él la persona de quien dependa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304538-d32a392e/testigos-empleados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9207/45. López Ontiveros José Concepción. 25 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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