TESTIGOS, APRECIACION POR LAS JUNTAS DE LA PRUEBA DE.
Si el laudo de la Junta responsable, sólo en forma vaga y general, al referirse a la prueba testimonial expresa " es de hacerse notar también que los testigos presentados por el demandado, incurrieron en contradicciones esenciales, y por lo mismo, no se tomaron en cuenta sus declaraciones", debe decirse que tal razonamiento no es suficiente para que se le niegue valor probatorio a dichos testimonios, ya que para ello era menester que el laudo hubiera expresado cuáles eran esas contradicciones en que los testigos incurrieron y por qué, en concepto de la Junta, tales contradicciones son sustanciales para no merecer fe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369093-1e5deeb1/testigos-apreciacion-por-las-juntas-de-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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