TRABAJO, PRUEBA TESTIMONIAL EN EL PROCEDIMIENTO DE, DESISTIMIENTO DE LA.
Si en su laudo la Junta expresa que los testigos que le fueron presentados no merecen fe, en virtud de que al ser repreguntados, incurrieron en contradicciones; debe decirse que tal consideración es deficiente a todas luces, por contener solamente una afirmación, sin la expresión de los antecedentes, ni la enunciación de las razones por las que se desestimó a dichos testigos, y la jurisprudencia de esta Corte se ha orientado en el sentido de que las Juntas deben expresar en sus laudos, los motivos o razones que hayan tenido para apreciar o desestimar las pruebas y no limitarse a simples afirmaciones; en tales condiciones, la concesión del amparo se impone, a fin de que la Junta dicte un nuevo laudo en el que estudie y razone su desestimación de la prueba testimonial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372790-1caa0837/trabajo-prueba-testimonial-en-el-procedimiento-de-desistimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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