TESTIGOS ANTE LAS JUNTAS.
Si la Junta tomó como parte de una prueba testimonial, lo manifestado por una persona en una carta; debe decirse que no obró correctamente, al tomar como declaración de un testigo, lo que manifestó en una carta que ratificó mucho antes de que se celebrara la audiencia de pruebas, privando así a una de las partes, del derecho que tiene para repreguntar a ese testigo. Por tanto, debe concederse el amparo a fin de que se dicte un nuevo laudo, sin tomar la carta aludida, como una prueba testimonial, por no tener tal carácter.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371712-d499ff26/testigos-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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