TESTIGOS, DECLARACION DE LOS, FUERA DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION.
Los documentos y actas en que consten declaraciones de testigos, han de ratificarse tales declaraciones ante la Junta a quo, a fin de dar oportunidad a la contraria de repreguntarlos para que la prueba tenga validez y el valor probatorio que de ellas pueda desprenderse pues de lo contrario se coloca a dicha parte en estado de indefensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276161-84d7ab10/testigos-declaracion-de-los-fuera-de-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1633/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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