TESTIGOS EN EL PROCESO.
No es menester, que las declaraciones de los testigos, rendidos en la averiguación previa, sean ratificadas ante el Juez de la causa, para que hagan prueba, si esas declaraciones han sido rendidas con las formalidades legales, es decir, han sido tomadas previa protesta y sin coacción ni violencia alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805987-bc391d25/testigos-en-el-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1500/46. Monroy González Hilario. 9 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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