TESTIGOS EN EL PROCESO.
A las declaraciones de testigos presentados posteriormente por el reo, no puede dárseles mayor valor que a la primera versión proporcionada por éste, en su declaración preparatoria, si no existe ningún elemento de prueba ajeno a las repetidas declaraciones, que demuestre que el acusado obró en forma distinta de la que narró al principio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302555-d817547a/testigos-en-el-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5076/47. Río Vázquez Amado del. 7 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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