JUNTAS, PRUEBA TESTIMONIAL ANTE LAS.
Si las declaraciones de los testigos, aunque fueron ratificadas ante un juzgado municipal, no se rindieron ante la Junta responsable ni ante alguna otra autoridad, por requerimiento y en auxilio de aquélla, ni se dio oportunidad a la contraparte para repreguntar a los testigos, tales declaraciones carecen de valor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376502-6c9351a6/juntas-prueba-testimonial-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9417/41. Osorio Lino. 7 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.
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