JUNTAS, PRUEBA TESTIMONIAL.
Si del expediente respectivo aparece que, aun cuando la parte demandada ofreció prueba testimonial, si no presenta a los testigos correspondientes y ni siquiera menciona los nombres de los mismos, resulta injustificada la afirmación que se haga de que la Junta se negó a recibir tal prueba testimonial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379884-bff5726f/juntas-prueba-testimonial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1468/38. Sociedad Española de Beneficencia de Yucatán. 23 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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