TESTIGOS. LA PRUEBA TESTIMONIAL DEBE RECIBIRSE COMO TAL.
Si una prueba que se ofrece como documental es propiamente testimonial, la Junta obra correctamente al no concederle valor probatorio, pues, al no recibirse como testimonial, la contraria no tiene oportunidad de repreguntar a los testigos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814638-f3b14c61/testigos-la-prueba-testimonial-debe-recibirse-como-tal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4495/41. Manuel Gutiérrez. La publicación no menciona fecha de resolución del asunto, la votación ni el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXV, página 4254, tesis de rubro: "JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS."
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