PRUEBA TESTIMONIAL ANTE LAS JUNTAS.
Si la Junta responsable no concedió valor probatorio a la prueba testimonial ofrecida por el demandado, por considerar que en las preguntas formuladas a los testigos, estaban involucradas las respuestas que debían dar, debe estimarse que el proceder de la responsable carece de base legal, pues el Código Federal de Procedimientos Civiles, sólo expresa al respecto, que las preguntas estén redactadas en términos claros y precisos y que cada una debe contener un solo hecho; por lo que si en el caso se cumplieron tales requisitos y los testigos fueron contestes en las preguntas que se les hicieron, sin que la parte actora los hubiera repreguntado, la Junta no pudo legalmente negar valor probatorio a la prueba de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376475-dba81598/prueba-testimonial-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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