PRUEBA TESTIMONIAL. EL JUZGADOR NO DEBE EXIGIR QUE EL DECLARANTE DÉ MÁS DETALLES O EXPLICACIONES DE LOS QUE ÉL PROPORCIONÓ COMO RAZÓN DE SU DICHO.
Cuando en el desahogo de la prueba testimonial la autoridad jurisdiccional ante quien se rinde este medio de convicción, hace constar que lo declarado por los deponentes es todo lo que tienen que manifestar y, una vez leído, lo ratifican en todas sus partes por contener una razón fundada de su dicho, firmando en señal de conformidad con su contenido; tal certificación o constancia permite concluir que en lo declarado por las personas propuestas para tal fin se contiene la expresión de aquellas circunstancias que constituyen la causa de lo que refieren, siendo inexacto, por tanto, que ante su insuficiencia, el juzgador esté obligado a solicitar más detalles o aclaraciones pues, de hacerlo, actuaría sesgadamente en favor del oferente de la prueba y, en consecuencia, en perjuicio de su oponente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175023-39c90fb3/prueba-testimonial-el-juzgador-no-debe-exigir-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA TESTIMONIAL. VALORACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. SU VALORACIÓN. (1188)
- PRUEBA TESTIMONIAL. SU VALORACIÓN. (I.8o.C. J/24)
- PRUEBA TESTIMONIAL. PARA QUE SE LE PUEDA OTORGAR PLENO VALOR PROBATORIO DEBE JUSTIFICARSE LA IDONEIDAD DE LOS TESTIGOS. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, NATURALEZA JURIDICA DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. SU VALORACIÓN ES ILEGAL CUANDO SE REALIZA MEDIANTE EL ANÁLISIS AISLADO DE LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS. (1189)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis