PRUEBA TESTIMONIAL. SU VALORACIÓN.
Aunque el valor de la prueba testimonial queda al prudente arbitrio del juzgador, ello no debe violar las reglas fundamentales sobre la prueba, pues no puede admitirse que por el hecho de que los testigos fueron uniformes en sus declaraciones sobre determinado hecho, tenga que otorgársele valor probatorio pleno a sus dichos, pues la prueba debe ser valorada en su integridad, como lo es que los testigos coincidan tanto en lo esencial como en lo incidental del acto; conozcan por sí mismos los hechos sobre los que declaran y no por inducción ni referencia de otras personas; que expresen por qué medios se dieron cuenta de los hechos sobre los que depusieron aun cuando hubieren sido tachados por la contraparte; que justifiquen la verosimilitud de su presencia en el lugar de los hechos; que den razón fundada de su dicho y que coincida su ofrecimiento con la narración de los hechos materia de la litis.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/164440-6dbf94ee/prueba-testimonial-su-valoracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA TESTIMONIAL. SU VALORACIÓN. (1188)
- PRUEBA TESTIMONIAL. VALORACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, VALORACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. PARA QUE SE LE PUEDA OTORGAR PLENO VALOR PROBATORIO DEBE JUSTIFICARSE LA IDONEIDAD DE LOS TESTIGOS. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGOS PRESENCIALES, IDONEIDAD DE LOS. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGOS PRESENCIALES. SU IDONEIDAD. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis