PRUEBA TESTIMONIAL, VALORACION DE LA.
La afirmación de los testigos en el sentido de que lo declarado por ellos lo saben y les consta de vista y oídas, no es bastante, sino que es menester que manifiesten en qué circunstancias y por qué medios se dieron cuenta de los hechos sobre los que deponen, sin que sea preciso que sean tachados por la parte contraria, porque el tribunal está facultado para apreciar libremente, según su criterio, el valor de los testimonios rendidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237511-3a39c0a7/prueba-testimonial-valoracion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 305/82. Jovita Cortés viuda de Avila. 14 de febrero de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 393, página 1171, bajo el rubro "TESTIGOS. APRECIACION DE SU DICHO.".
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA TESTIMONIAL. SU VALORACIÓN. (1188)
- PRUEBA TESTIMONIAL. SU VALORACIÓN. (I.8o.C. J/24)
- PRUEBA TESTIMONIAL. VALORACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. PARA QUE SE LE PUEDA OTORGAR PLENO VALOR PROBATORIO DEBE JUSTIFICARSE LA IDONEIDAD DE LOS TESTIGOS. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, VALOR PROBATORIO DE LA. (1704)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis