PRUEBA TESTIMONIAL.
No puede estimarse, para los efectos de declarar apta una prueba testimonial, como razón fundada de lo declarado por los testigos, la afirmación que los mismos hicieron en el sentido de que son respectivas declaraciones las fundaban en el conocimiento que tienen de los hechos sobre los cuales fueron interrogados, pues el fundamento de sus declaraciones deberían haber sido las razones justificadas y los motivos fundados de los cuales se derivaba ese "conocimiento cierto" de los hechos sobre los cuales depusieron.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340495-ae4145e5/prueba-testimonial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4552/43. Jacobo José Refugio. 27 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre de ponente.
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