PRUEBA TESTIMONIAL, RAZON FUNDADA DEL DICHO.
Para los efectos de declarar apta una prueba testimonial no puede estimarse como razón fundada de lo declarado por los testigos, la afirmación que hagan en el sentido de que sus respectivas declaraciones las fundan en el conocimiento que tienen de los hechos sobre los cuales fueron interrogados, pues el fundamento de sus declaraciones deben ser las razones justificadas y los motivos fundados de los cuales se deriva ese conocimiento cierto de los hechos; máxime si dichos testigos declararon ser de oídas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385759-b8a76d4d/prueba-testimonial-razon-fundada-del-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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