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PRUEBA TESTIMONIAL, RAZON FUNDADA DEL DICHO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 385759 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 1052

Para los efectos de declarar apta una prueba testimonial no puede estimarse como razón fundada de lo declarado por los testigos, la afirmación que hagan en el sentido de que sus respectivas declaraciones las fundan en el conocimiento que tienen de los hechos sobre los cuales fueron interrogados, pues el fundamento de sus declaraciones deben ser las razones justificadas y los motivos fundados de los cuales se deriva ese conocimiento cierto de los hechos; máxime si dichos testigos declararon ser de oídas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385759-b8a76d4d/prueba-testimonial-razon-fundada-del-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1042/51. Rubio Antonio. 23 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos respecto del primer punto resolutivo, y por mayoría de tres votos, respecto del segundo punto resolutivo. El Ministro Angel González de la Vega no intervino en el asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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