PRUEBA TESTIMONIAL.
Las objeciones hechas a la prueba testimonial, no pueden tomarse en cuenta para la desestimación de dicha prueba, si los testigos declararon a ciencia cierta en los particulares sobre los que fueron examinados y tales objeciones se refirieron a contradicciones o deficiencias que no pudieron desvirtuar aquellas declaraciones, que abarcan los hechos principales sobre que fueron interrogados los testigos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346930-158941bf/prueba-testimonial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 117/43. Hernández Elías. 9 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina.
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