PRUEBA TESTIMONIAL.
Para otorgar crédito a lo declarado por un testigo, es necesario que la razón de su dicho sea lógica, o sea que haya llegado al conocimiento de los hechos sobre los que depone, a través de situaciones normales, ordinarias de acuerdo con lo que comunmente sucede, ya que la valoración de las pruebas en conciencia, a que están obligados los tribunales de trabajo, no puede consistir en creer lo inverosímil, lo extraordinario o inusitado, sino en admitir como cierto lo que puede ocurrir normalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813299-5d16eddf/prueba-testimonial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3069/58. Rodolfo y Manuel Catalán Herrera. 18 de junio de 1959. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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