TESTIGOS, APRECIACION DE LA PRUEBA DE.
La prueba testimonial debe ser valorada según el prudente arbitrio del juzgador y mediante un proceso lógico que sirve para apreciar las distintas circunstancias que concurren respecto a la verdad que se investiga; esto es, que por justo arbitrio debe entenderse el sano criterio y el equilibrado aquilatamiento de los hechos, y no su arbitraria e ilógica apreciación, ni mucho menos la aceptación de factores o circunstancias que de ninguna manera aparezcan en las probanzas desahogadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800873-99035286/testigos-apreciacion-de-la-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 401/62. Salvador Reyes Reyes. 3 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
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