TESTIGOS, APRECIACION DE LA PRUEBA DE.
Si el juzgador usa del arbitrio que le confiere la ley, para apreciar los testimonios de las diferentes personas que deponen en el proceso, y mediante ese arbitrio se decide a aceptar unos testimonios como ciertos y a desechar otros por inciertos, es evidente que con ello no se violan las leyes reguladoras de la prueba, porque es de la privativa apreciación del Juez, pesar las declaraciones de los testigos, para llegar al conocimiento de la verdad que se busca, mediante el examen de las circunstancias especiales de hecho que figuran en cada declaración; así como relacionado entre sí todas las declaraciones, para que la comparación de los hechos a que se refieren los distintos testigos, permitan formar el criterio del Juez acerca de quién o quiénes han declarado con verdad y quiénes con error o falsedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307756-e6bc7ce2/testigos-apreciacion-de-la-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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