PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
No se violan las leyes reguladoras de la prueba de testigos si el juzgador usa del arbitrio judicial que la ley le confiere para apreciar los testimonios de las diferentes personas que deponen en el proceso, y, mediante ese arbitrio, decide aceptar como verdaderas las de algunos, porque es de su privativa apreciación valorar las declaraciones de los testigos para llegar al conocimiento de la verdad que se busca, mediante el examen de las circunstancias especiales de hecho que figuran en cada declaración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237426-5afcc983/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 6828/82. Joaquín Valenzuela Ahumada y otros. 20 de junio de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
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