PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
No se violan las leyes reguladoras de la prueba de testigos, si el juzgador usa del arbitrio judicial que la ley le confiere para apreciar los testimonios de las diferentes personas que deponen en su proceso, y mediante ese arbitrio, decide aceptar como verdaderos los de algunos, porque es de su privativa apreciación pesar las declaraciones de los testigos, para llegar al conocimiento de la verdad que se busca, mediante el examen de las circunstancias especiales de hechos que figuran en cada declaración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309045-ebd17b1f/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8798/40. Jiménez González Martín. 20 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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