PRUEBA TESTIMONIAL. APRECIACION DE LA.
Una afirmación dogmática del juzgador no puede estimarse como un real y verdadero análisis de las declaraciones de los testigos, ni tampoco como un acertado ejercicio del arbitrio judicial concedido al respecto, porque la ley establece ciertas condiciones que aquéllos deben llenar para que pueda dársele valor a sus declaraciones, y fija los requisitos que deben tener éstas para tener eficacia, por lo que si la autoridad judicial se aparta de estas reglas, su apreciación viola los principios lógico jurídicos en que descansa la prueba y concretamente el arbitrio judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241199-2c4ee9ef/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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