PRUEBA TESTIMONIAL.
Una afirmación dogmática del juzgador no puede estimarse como un real y verdadero análisis de las declaraciones de los testigos, ni tampoco como un acertado juicio del arbitrio judicial concedido al respecto por la ley, ya que tratándose de la prueba de testigos la ley establece ciertas condiciones que éstos deben llenar para que pueda dársele valor a sus declaraciones, y fija los requisitos que deben tener éstas para tener eficacia, por lo que si la autoridad judicial se aparta de estas reglas, su apreciación viola los principios lógico-jurídicos en que descansa la prueba y concretamente el arbitrio judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272540-e1b5402d/prueba-testimonial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA TESTIMONIAL. APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. SU VALORACIÓN. (I.8o.C. J/24)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis