PRUEBA TESTIMONIAL.
Si los testigos no dan razón fundada de su dicho y se concretan a responder que sí a todas las preguntas que se les hacen, el juzgador no se aparta del prudente arbitrio de que dispone conforme a la ley, si no le concede valor probatorio a dicha prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340601-91eb806b/prueba-testimonial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 227/54. Enríquez de Barrita Feliciana. 6 de diciembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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