PRUEBA TESTIMONIAL.
La apreciación del valor probatorio de las declaraciones de los testigos, queda al arbitrio del juzgador, si éste estima que la prueba merecía ser plena; y si la autoridad responsable no remitió copia certificada de las declaraciones respectivas, esa omisión no es motivo para considerar que la autoridad no justificó sus procedimientos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311729-071c7ccc/prueba-testimonial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3222/34. Torrejón Pablo N. 16 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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