PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
Cierto es que, en términos generales, el valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del Juez, pero también lo es que ese arbitrio sólo debe ser respetado cuando se observen los preceptos reguladores de la prueba, y nunca se considerarán probados los hechos cuando el dicho de los testigos no sea uniforme, debiendo el Juez tener en consideración, entre otras cosas, que por su probidad, su posición y por sus antecedentes personales, tengan completa imparcialidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241933-898f912f/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4154/70. Mauro Chávez Cobos. 26 de febrero de 1973. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XVII, página 430, tesis de rubro "TESTIGOS.".
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