PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
El Juez tiene la facultad soberana de apreciar la prueba testimonial, siempre que no pugne con las reglas legales de la prueba o con la lógica de los hechos, y la calificación que haga, no puede considerarse legalmente fundada, si para no concederle valor probatorio, se basa en el silencio de los testigos respecto a ciertos puntos accesorios del interrogatorio, ajenos al hecho fundamental que trataba de acreditarse, sin advertir que los propios testigos estuvieron uniformes y contestes, en lo referente a la cuestión principal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351116-aa8b4e69/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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