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PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA, POR EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351352 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2396

Las autoridades judiciales tienen facultad soberana para apreciar la prueba testimonial, y en esa apreciación no puede sustituirse el superior para estimar, también a su arbitrio, si están probados los hechos o no lo están, salvo cuando se dejan de observar las normas exigidas por la ley, para que una prueba tenga eficacia, se violan los principios lógico jurídicos al estimarla, o se deforma los hechos, porque entonces el superior sí puede imponer su criterio, razonándolo debidamente y señalando los vicios que invaliden la estimación inferior.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351352-85701790/prueba-testimonial-apreciacion-de-la-por-el-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2651/42. Gutiérrez de González María Antonia. 29 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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