PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA, POR EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA.
Las autoridades judiciales tienen facultad soberana para apreciar la prueba testimonial, y en esa apreciación no puede sustituirse el superior para estimar, también a su arbitrio, si están probados los hechos o no lo están, salvo cuando se dejan de observar las normas exigidas por la ley, para que una prueba tenga eficacia, se violan los principios lógico jurídicos al estimarla, o se deforma los hechos, porque entonces el superior sí puede imponer su criterio, razonándolo debidamente y señalando los vicios que invaliden la estimación inferior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351352-85701790/prueba-testimonial-apreciacion-de-la-por-el-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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