PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
Sólo puede existir violación a las reglas de la prueba, en la estimación que lleve a cabo el tribunal, de las declaraciones de los testigos, cuando abuse del arbitrio que la ley le concede, bien sea falseando el tenor de las declaraciones mismas o, bien llegando a conclusiones contrarias de los principios fundamentales de la lógica. Fuera de estos casos, el tribunal es libre para valorar la prueba testimonial, según prudente arbitrio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345898-8c4783af/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3403/47. Helú Elías M. 15 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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