PRUEBA TESTIMONIAL, SU APRECIACION.
Si la autoridad juzgadora usa del arbitrio judicial que la ley le confiere para apreciar los testimonios de las pruebas que deponen en el proceso, y mediante ese arbitrio decide aceptar unos testimonios como verdaderos y desechar otros por inciertos, su apreciación no es violatoria de las leyes reguladoras de la prueba, ya que esta apreciación del juzgador es privativa para pesar las declaraciones de los testigos con el propósito de llegar al conocimiento de la verdad que se busca y relacionándolas, formar su criterio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309088-08b3c0d7/prueba-testimonial-su-apreciacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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