PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
Una prueba testimonial está bien apreciada, cuando en la sentencia se dice que los testigos declararon uniformemente sobre los hechos fundamentales de la acción, dando satisfactoria razón de su dicho y que esa uniformidad, así como la circunstancia de ser la mayoría de ellos del mismo lugar de origen de la persona en favor de quien deponen, no los inhabilita, pues ni legal ni jurídicamente se necesitan mayores razonamientos o argumentos para sustentar la apreciación de la prueba testimonial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354174-d1c53623/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8783/39. Valencia M. Cipriano C. 2 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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