PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
La apreciación, propiamente dicha de la prueba testimonial, es un auto objetivo, y la estimación de su valor probatorio, queda al prudente arbitrio del juzgador; por lo tanto, la parcialidad de todo testigo, tomando como base la declaración producida, independientemente de otros medios extremos que pudieran demostrar que el testigo se produjo con falsedad, está sujeta al criterio del Juez, que puede valorizarla según los dictados de su conciencia, y el hecho de que el mismo conceda valor probatorio pleno, al dicho de un testigo, porque en su concepto los demás testimonios, favorables al reo, no le merecen confianza, sólo puede estimarse como el uso de una facultad legal para hacer esa valorización, de acuerdo con su conciencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313651-bf331a7d/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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