PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
La perfección en las declaraciones engendra sospecha sobre la sinceridad de los testigos, por lo que no puede estimarse contraria a las reglas de la lógica la apreciación del juzgador que, ante las respuestas de los testigos en los mismos términos y hasta con idénticas palabras, deduzca que han sido aleccionados previamente. Tal calificación emana de un juicio prudente, acorde con las exigencias de la sana crítica, porque el juzgador cuida evitar que por la simple coincidencia de los testimonios, cuya veracidad no sea evidente, se tuvieran demostrados hechos notoriamente falsos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241111-60154ec3/prueba-testimonial-apreciacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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