TESTIGOS.
Cierto es que, en términos generales, el valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del Juez; pero también lo es que ese arbitrio sólo debe ser respetado cuando se observen los preceptos reguladores de la prueba, y nunca se considerarán probados los hechos, cuando el dicho de los testigos no sea uniforme, debiendo el Juez tener en consideración entre otras cosas, que por probidad, por su posición y por sus antecedentes personales, tengan completa imparcialidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318799-1a7456b5/testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1548/52. Jaime Manuel T. 8 de enero de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XVII, página 431, tesis de rubro "TESTIGOS.".
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