TESTIGOS.
Cierto es que, en términos generales, el valor de la prueba testimonial queda al arbitrio del Juez; pero también lo es que ese arbitrio sólo debe ser respetado cuando se observen los preceptos reguladores de la prueba, y nunca se considerarán probados los hechos, cuando el dicho de los testigos no sea uniforme, debiendo el Juez tener en consideración entre otras cosas, que por su probidad, por su posición y por sus antecedentes personales, tengan completa imparcialidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283718-2b0fc852/testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 351/24. Villarreal Lázaro. 19 de agosto de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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