PRUEBA TESTIMONIAL ANTE LAS JUNTAS.
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje señalada como responsable, fijó día y hora par la recepción de la prueba testimonial, ofrecida por la parte actora, y en la fecha señalada tuvo lugar dicha audiencia, en la cual sólo se presentaron de los testigos ofrecidos, por lo que la misma parte actora solicitó que se fijara día y hora para examinar al testigo que no pudo presentar, debe estimarse que la responsable obró legalmente al negarse a acceder a esa solicitud, ya que las partes tienen la obligación de presentar a sus testigos en la fecha señalada para que se lleve a cabo la diligencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376492-36f8e75d/prueba-testimonial-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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