TESTIGOS. SU CITACIÓN CORRESPONDE A LA JUNTA, A TRAVÉS DE LOS SERVIDORES A QUIENES LA LEY LES IMPONE ESA OBLIGACIÓN Y NO A LA OFERENTE.-
Es irregular la actuación de la Junta, al ordenar que se expidan copias certificadas de la resolución que los cita, para que la oferente las haga llegar a sus testigos y sepan éstos que es una autoridad en ejercicio de sus funciones que los cita a rendir su declaración, toda vez que no es la forma prevista en la ley, puesto que la parte que ofreció dicho medio de convicción, no es miembro integrante de la jurisdicente, ni auxiliar para el cumplimiento de sus funciones, facultades y obligaciones de la propia autoridad, ni la Junta goza de atribuciones para proceder como lo hizo, sino que la Junta tiene la obligación de citar a los testigos, por conducto de su personal, agotando los medios de apremio previstos en la ley en caso necesario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916319-5720e93b/testigos-su-citacion-corresponde-a-la-junta-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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