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TESTIGOS, PARA QUE LA JUNTA ESTE OBLIGADA A CITARLOS, ES REQUISITO QUE EL OFERENTE SEÑALE LA CAUSA POR LA CUAL LE RESULTA IMPOSIBLE PRESENTARLOS [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 294 (H) · Registro digital (IUS): 1010971 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 2313

Tratándose de la prueba de testigos, quien la ofrece debe llevar ante la autoridad correspondiente a los testificantes para que rindan su testimonio, salvo en aquellos casos en que residen fuera del lugar o en que exista imposibilidad para hacerlos concurrir, en cuyo último supuesto debe pedir a la Junta del conocimiento, su citación, pero para ello es indispensable que realmente haya alguna o más razones fundadas que impidan al oferente presentarlos en forma directa, siendo necesario que las haga del conocimiento de la Junta, para que así, ésta, tenga oportunidad de apreciar si hay o no dicho impedimento.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010971-c0935ac1/testigos-para-que-la-junta-este-obligada-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 166/89.—Triturados de Jalisco, S.A.—31 de mayo de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.—Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores. Amparo directo 57/93.—Rosa Elvira Manzo Contreras.—17 de marzo de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez.—Secretario: Alberto Gutiérrez González. Amparo directo 447/94.—José Luis Gómez Pedroza.—23 de febrero de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: Andrés Cruz Martínez.—Secretario: Miguel Ángel Regalado Zamora. Amparo directo 519/94.—José Manuel Martínez.—23 de agosto de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez.—Secretario: José de Jesús Murrieta López. Amparo directo 102/95.—María Isabel Soloeta López.—13 de septiembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez.—Secretario: Armando Ernesto Pérez Hurtado. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 466, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.T. J/4; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 467. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 114/2002, de rubro: "TESTIGOS EN MATERIA LABORAL. LA JUNTA DEBE ESTIMAR SI ES SUFICIENTE LA CAUSA DE IMPOSIBILIDAD PARA PRESENTARLOS ALEGADA POR EL OFERENTE, A FIN DE ORDENAR QUE SE LES CITE."

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