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PRUEBA TESTIMONIAL. LA JUNTA RESPONSABLE VIOLA LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO CUANDO LA DECLARA DESIERTA, SIN CUMPLIR CON SU PROPIA CARGA.

Clave: VI.1o.70 L · Registro digital (IUS): 208709 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 485

Es cierto que cuando a la recepción de alguna prueba no comparezca el oferente, la Junta del conocimiento está facultada para declararla desierta, porque tal inasistencia revela falta de interés de aquél; sin embargo, se estima ilegal esa actuación cuando la integración de la prueba a desahogar quedó a cargo de la propia Junta. En efecto, al admitir la Junta la solicitud de llamar a los testigos para que comparecieran a rendir su declaración, se colige que con ello asumió la carga de tomar todas las medidas necesarias a fin de que se integrara la prueba con la presencia de aquéllos, quedando a cargo del oferente el de presentarse a la hora y fecha indicada para su desahogo, a formular verbalmente en el momento de la diligencia las preguntas que estimare convenientes a dichos testigos; por lo que, si tanto la Junta como el oferente no cumplieron con sus respectivas cargas, aquélla al no presentar a los testigos y éste al no estar presente, lo correcto es señalar nuevo día y hora para el desahogo de la testimonial aludida y no declararla desierta, pues al hacerlo, la Junta actuó con excesivo rigor y sancionó su propia falta lo cual es inaceptable, violando con ello las leyes del procedimiento en perjuicio del quejoso.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208709-be61ef98/prueba-testimonial-la-junta-responsable-viola-las-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 361/90. Grupo Turístico e Inmobiliario San Andrés, S.A. 13 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Amparo directo 178/89. Rufina Ramírez Silva y otra. 6 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Sexta Parte, Volumen 181-186, página 160.

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