PRUEBA TESTIMONIAL. LA JUNTA RESPONSABLE VIOLA LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO CUANDO LA DECLARA DESIERTA, SIN CUMPLIR CON SU PROPIA CARGA.
Es cierto que cuando a la recepción de alguna prueba no comparezca el oferente, la Junta del conocimiento está facultada para declararla desierta, porque tal inasistencia revela falta de interés de aquél; sin embargo, se estima ilegal esa actuación cuando la integración de la prueba a desahogar quedó a cargo de la propia Junta. En efecto, al admitir la Junta la solicitud de llamar a los testigos para que comparecieran a rendir su declaración, se colige que con ello asumió la carga de tomar todas las medidas necesarias a fin de que se integrara la prueba con la presencia de aquéllos, quedando a cargo del oferente el de presentarse a la hora y fecha indicada para su desahogo, a formular verbalmente en el momento de la diligencia las preguntas que estimare convenientes a dichos testigos; por lo que, si tanto la Junta como el oferente no cumplieron con sus respectivas cargas, aquélla al no presentar a los testigos y éste al no estar presente, lo correcto era señalar nuevo día y hora para el desahogo de la testimonial aludida y no declararla desierta, pues al hacerlo, la Junta actuó con excesivo rigor y sancionó su propia falta, lo cual es inaceptable, violando con ello las leyes del procedimiento en perjuicio del quejoso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249239-671e3e1c/prueba-testimonial-la-junta-responsable-viola-las-leyes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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