JUNTAS, NO DEBEN SUPLIR LAS PRUEBAS.
Si la parte actora apoyó su reclamación en diversos artículos de un contrato de trabajo, así como en otros preceptos de la ley de la materia, y a pesar de la objeción que respecto de los preceptos invocados por dicha actora, hizo la demandada, aquélla no acreditó en ninguna forma el texto y contenido de los artículos del contrato de trabajo a que se refirió, si la Junta responsable inserta en su laudo, de manera oficiosa, las disposiciones que, según afirma están comprendidas por tales preceptos, es indudable que de esta manera suplió a favor de la misma parte actora, pruebas que esta última debió haber rendido y no lo hizo, violándose en perjuicio de la quejosa el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con lo prevenido por el artículo 551 del propio ordenamiento, debiendo concederse por este concepto, el amparo que solicita la quejosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374401-7b2a9bcc/juntas-no-deben-suplir-las-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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