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JUNTAS, NO DEBEN SUPLIR LAS PRUEBAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 374401 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 1106

Si la parte actora apoyó su reclamación en diversos artículos de un contrato de trabajo, así como en otros preceptos de la ley de la materia, y a pesar de la objeción que respecto de los preceptos invocados por dicha actora, hizo la demandada, aquélla no acreditó en ninguna forma el texto y contenido de los artículos del contrato de trabajo a que se refirió, si la Junta responsable inserta en su laudo, de manera oficiosa, las disposiciones que, según afirma están comprendidas por tales preceptos, es indudable que de esta manera suplió a favor de la misma parte actora, pruebas que esta última debió haber rendido y no lo hizo, violándose en perjuicio de la quejosa el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con lo prevenido por el artículo 551 del propio ordenamiento, debiendo concederse por este concepto, el amparo que solicita la quejosa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374401-7b2a9bcc/juntas-no-deben-suplir-las-pruebas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3351/43. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de enero de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.

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