JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
Si el actor en un juicio de trabajo, afirma haber prestado servicios en calidad de trabajador, de donde hace derivar las prestaciones que reclama, y la Junta respectiva sostiene que por virtud del reconocimiento de la firma y contenido de un contrato presentado por el demandado, las relaciones entre ambos contendientes son de aquellas que se derivan de un contrato de sociedad, su conclusión no es correcta, ya que debe dedicar su jurisdicción a examinar si realmente entre dichos contendientes existían, o no, relaciones obrero patronales, de acuerdo con las condiciones establecidas en la ley para admitir la existencia de los contratos de trabajo, evitando con esto infringir el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376846-b90c6201/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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